SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

III.2.

III.2. Por otra parte, es preciso también señalar que las normas previstas por el art. 247 de la LOJ, disponen que la nulidad o reposición de obrados será procedente por a) falta de citación con la demanda, b) falta de notificación con la apertura del término de prueba y c) falta de notificación con la sentencia, es decir, que la parte que se sienta afectada podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados, si se presenta alguno de los supuestos aludidos, en virtud del citado precepto legal y además en uso de la facultad conferida por la norma prevista por el art. 149 del CPC.

De las citadas normas legales se colige entonces que esa impugnación previa y oportuna implica que la persona que se considere lesionada en sus derechos, realice las reclamaciones del acto u omisión que considere ilegal, a través de los medios ordinarios de defensa que la misma ley le otorga y en la instancia en la que se está desarrollando el proceso y donde se hubiesen originado los supuestos actos irregulares.