SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
1)
En la réplica, señaló que: 1) el poder 132/2000 fue otorgado por Helmuth Fischer Parada, Erich Fischer Parada, Martha Alpire Vda., de Maracembaum a favor de Ewaldo Pablo Fischer Parada, Ewaldo Fischer Albuquerque y Rony Eugenio Maracembaum Alpire, en el que no se establece ningún porcentaje, porque es netamente penal, poder que fue otorgado como Presidente, Vicepresidente y Vocal para que por lo menos dos de los representantes actúen; 2) el art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que la persona que se presentare en un proceso a nombre y representación de otra, deberá acompañar en el primer escrito su personería, en su caso la personería del querellante cesó y por disposición del art. 63 del mismo Código, la representación de los apoderados cesará por revocación; 3) la dignidad de su representado ha sido mellada al iniciársele un proceso sin ninguna personería.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión"
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. Análisis del caso
- III.3. La necesidad de formular el amparo contra las autoridades que resolvieron en última instancia el acto considerado ilegal
- III.4.
- APRUEBA