SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

1)

En la réplica, señaló que: 1) el poder 132/2000 fue otorgado por Helmuth Fischer Parada, Erich Fischer Parada, Martha Alpire Vda., de Maracembaum a favor de Ewaldo Pablo Fischer Parada, Ewaldo Fischer Albuquerque y Rony Eugenio Maracembaum Alpire, en el que no se establece ningún porcentaje, porque es netamente penal, poder que fue otorgado como Presidente, Vicepresidente y Vocal para que por lo menos dos de los representantes actúen; 2) el art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que la persona que se presentare en un proceso a nombre y representación de otra, deberá acompañar en el primer escrito su personería, en su caso la personería del querellante cesó y por disposición del art. 63 del mismo Código, la representación de los apoderados cesará por revocación; 3) la dignidad de su representado ha sido mellada al iniciársele un proceso sin ninguna personería.