Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.2.
II.2. Por Resolución de 24 de noviembre de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso de amparo interpuesto por el representado del recurrente (fs. 149 y vta.), quien por memorial presentado el 5 de diciembre de 2005, a este Tribunal Constitucional desistió de su recurso de amparo (fs. 160), desistimiento que fue aceptado mediante AC 615/2005-CA, de 7 de diciembre de 2005 (fs. 161-162).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión"
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. Análisis del caso
- III.3. La necesidad de formular el amparo contra las autoridades que resolvieron en última instancia el acto considerado ilegal
- III.4.
- APRUEBA