SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
III.4.
III.4. Finalmente, resulta necesario referirse al carácter suspensivo otorgado por el Tribunal de amparo a la resolución que se revisa, al disponer, luego de denegar el amparo presentado por el recurrente, la suspensión de la tramitación del proceso penal seguido contra el recurrente entre tanto se resuelva la revisión del amparo por este Tribunal. Al respecto corresponde señalar que en la SC 1206/2003-R, de 25 de agosto, se ha expresado la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones”.
En similar sentido, la SC 1491/2005-R, de 22 de noviembre, determinó lo siguiente: “(…) la jurisprudencia constitucional ha establecido que la sola presentación de un recurso tutelar no suspende la actividad de los jueces en los procesos a su cargo, modulando el razonamiento expresado en la SC 1573/2002-R, de 19 de diciembre, y otras, respecto a los efectos de la sentencia de amparo dictada por los tribunales de amparo, en cuanto a la labor de los jueces en los procedimientos judiciales en curso, de tal manera que no es evidente que una sentencia de improcedencia del recurso de amparo constitucional sea suspensiva de la competencia del juzgador, pues la actividad jurisdiccional ordinaria no esta sometida a los actos de la jurisdicción constitucional, tal como fue expresado en la SC 1206/2003-R; por tanto en el presente caso, el recurrido podía continuar dictando las resoluciones y ejecutando los actos que el ejercicio de su labor implica, sin que por ello se lesione los derechos del recurrente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión"
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. Análisis del caso
- III.3. La necesidad de formular el amparo contra las autoridades que resolvieron en última instancia el acto considerado ilegal
- III.4.
- APRUEBA