SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

a)


El Juez Segundo de Sentencia, en informe escrito cursante a fs. 174 y vta., señaló lo siguiente: a) en el marco de la competencia prevista por el art. 53.1 del CPP, sustanció el proceso penal por los presuntos delitos de apropiación indebida y abuso de confianza que sigue la Industria Textil Grigotá S.A contra el recurrente, quien presentó objeción a la admisibilidad de la querella por impersonería del representante legal Ewaldo Fischer Alburquerque, bajo los argumentos de que la querella fue firmada sólo por un representante siendo que el instrumento 132/2000, obliga a que en los actos administrativos de la sociedad intervengan por lo menos dos de los tres representantes; asimismo, argumentó que el instrumento 132/2000 fue revocado mediante instrumento 065/2004, por los socios Helmut Fischer Parada y Jorge Erich Fischer Parada que representan el 28% de las acciones de la sociedad: b) la Resolución que dictó en la audiencia de 22 de marzo de 2004 dio la razón al recurrente en cuanto al primer argumento y concedió tres días para que subsane el querellante su personería, pero el segundo argumento lo rechazó porque la querella fue admitida el 11 de febrero de 2004 y la revocatoria es de 20 de febrero de 2004, Resolución que fue recurrida y confirmada por el Tribunal de alzada, lo que dio lugar a que el 20 de agosto dicte el Auto de apertura; c) cuando se admitió la querella el poder estaba vigente por la totalidad de los accionistas y recién el 20 de febrero de 2004, es revocado por dos socios que representan el 28%, en consecuencia, corresponderá otro tipo de incidente pero de ninguna manera es viable la objeción a la admisibilidad con ese argumento; d) es evidente que en los delitos de acción privada la acción penal debe ser ejercida directa y exclusivamente por la víctima, pero el recurrente interpreta que al revocarse el poder parcialmente por una parte de los socios, ya no corresponde seguir la acción penal, con la premisa equivocada de que la revocatoria del poder se opondría a la admisibilidad de la querella; e) la lesión al debido proceso según la SC 320/2002, de 22 de marzo, está referida al derecho a la defensa, al juez imparcial y a la infracción de normas legales procesales, en el presente caso no se ha violado el derecho a la defensa del recurrente, su caso fue sometido a un juez imparcial previo sorteo de causa, que es competente para resolver los procesos por delitos de acción privada, tampoco existe infracción de normas legales, toda vez que no es procedente la objeción a la admisibilidad de la querella sobre la base de la revocatoria de poder posterior a la admisión. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.