SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2005 (fs. 145 a 148 vta.), el recurrente señala que el 21 de enero de 2004, Ewaldo Fischer Albuquerque en representación de la Industria Textil Grigotá S.A., acompañando el poder notariado 132/2000, presentó querella en contra de su mandante, causa que radicó en el Juzgado del recurrido por los supuestos delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, querella que fue observada en forma oportuna por su mandante hasta que se dé cumplimiento al requisito establecido en el art. 290.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Subsanada la observación de su mandante, el Juez admitió la querella mediante Auto de 11 de febrero de 2004, ordenando la citación de las partes a audiencia conciliatoria y como no hubo conciliación el Juez dio aplicación a lo previsto en el segundo párrafo del art. 340 del CPP, por lo que mediante memorial de 25 de febrero de 2004, planteó la objeción de admisibilidad de la querella, por falta de personería del querellante, toda vez que el poder notariado 132/2000, de 21 de agosto de 2000 fue revocado mediante instrumento notariado 065/2004 por los poderdantes, Jorge Erich Fischer Parada y Heinz Helmuth Fischer Parada, accionistas fundadores de la Industrial Textil, extremo que fue probado por su mandante quien acompañó el indicado poder; sin embargo, en la audiencia de 22 de marzo de 2004, el Juez recurrido declaró no ha lugar a su objeción concediendo tres días al querellante para que subsane su personería, es decir con la intervención de dos mandatarios, como se estipulaba en el mandato o poder 132/2000, bajo el argumento de que la querella fue admitida el 11 de febrero del 2004 y que la revocatoria del poder fue el 20 de febrero del 2004, según instrumento 065/2004.
Señala que el Juez recurrido no consideró que al tratarse de delitos de acción privada, como son la apropiación indebida y el abuso de confianza, debió aplicar lo previsto en el art. 18 del CPP, que dispone que la acción privada será ejercida exclusivamente por la víctima conforme a procedimiento penal, por lo que el Juez recurrido al no considerar que el poder 132/2000 fue revocado por instrumento 065/2004, infringe el art. 827 del Código Civil (CC) que establece las causas de extinción del mandato, como es la revocatoria por parte de los mandantes. Contra esta Resolución, por memorial de 23 de marzo de 2004 su representado interpuso recurso de apelación con el argumento de que el mandato contenido en el poder 132/2000 estaba extinguido, por lo que no había nada que subsanar; sin embargo, en el Tribunal de alzada sin hacer análisis del expediente ni una correcta interpretación y aplicación de los arts. 18, 20 y 375 del CPP y 804 y 827 inc. 2) del CC, dictó el Auto de Vista de 8 de junio de 2004, admitiendo la apelación pero declarándola improcedente, sin observar lo previsto en el art. 228 de la CPE, que establece el modo de aplicación de las leyes, lo que motivó a que el Juez recurrido dicte el Auto de apertura de juicio y señalamiento de juicio oral contra su mandante para el 12 de diciembre de 2005, dando lugar a un indebido procesamiento contra su representado sin que los querellantes tengan una representación legal de la Industria Textil Grigotá S.A., que resulta fundamental en los delitos de acción privada, conforme expresa el art. 290.3 del CPP, cuando exige que para el caso de personas jurídicas el representante debe tener el mandato expreso, lo que no tienen los querellantes por la revocatoria de su mandato mediante instrumento notariado 065/2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión"
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. Análisis del caso
- III.3. La necesidad de formular el amparo contra las autoridades que resolvieron en última instancia el acto considerado ilegal
- III.4.
- APRUEBA