SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

denegó


Por Resolución de 22 de diciembre de 2005, cursante a fs. 177 y vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso, con costas y multa de Bs200.-, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso entre tanto sea resuelta la revisión del recurso por parte del Tribunal Constitucional, ordenando se comunique dicha disposición al Juez de la causa, bajo los siguientes fundamentos: 1) del análisis del poder  132/2000, Heinz Helmuth Fischer Parada y Jorge Erich Fischer Parada no son las únicas personas habilitadas para revocar el poder, sino también Ewaldo Pablo Fischer Parada, Rony Eugenio Maracembaum Alpire, Heinz Helmuth Fischer Parada, Martha Felicia Alpire Vda. de Maracembaum, Jorge Erich Fischer Parada, Norma Rebeca María Fischer Albuquerque de Close y Ewaldo Fischer Albuquerque. Cuando el Juez recurrido dispuso que en el plazo de tres días la entidad querellante subsane la personería y el querellante, Industrias Textil Grigotá S.A. por medio de Ewaldo Fischer Albuquerque y Ewaldo Fischer Parada ratificaron la querella, el Juez recurrido mediante Resolución de 22 de marzo de 2004 ratificó la querella presentada por el otro apoderado Ewaldo Fischer Parada. Con dicha Resolución el representado del recurrente fue notificado en el mes de abril, Resolución que no fue impugnada hasta el presente; 2) dictado el Auto de apertura de la causa, el recurrente interpuso “recurso de hábeas corpus” (sic) que luego fue desistido y se lo tuvo por inexistente. Esta acción tutelar se interpone contra el Auto de apertura de juicio, pero no es precisamente contra el Auto de apertura del juicio que debió realizarse la impugnación, sino contra el Auto que subsana la observación a la personería con relación a la querella interpuesta, debido a que el Auto de apertura del juicio fue dictado como emergencia de los antecedentes y en su pronunciamiento no se vulneró ninguno de los derechos fundamentales de la parte recurrente, más aún si el Auto de apertura del proceso fue objetado mediante un incidente de nulidad de obrados, a lo cual el Juez manifestó que se resolverá en audiencia oral de juicio, existiendo recurso pendiente de resolución, lo que implica la improcedencia del recurso.