SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
a)
El abogado del tercero interesado, presente en audiencia, señaló lo que sigue: a) respondieron al memorial de excepciones presentado por la parte ejecutada, como abogados y no como representantes, porque el impetrante estaba momentáneamente impedido, ahí no existe ninguna violación constitucional; además que la respuesta a las excepciones no era un memorial de defensa de fondo sino intrascendente; consecuentemente, los abogados podían haber suscrito el memorial de acuerdo al art. 93 del CPC; b) la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0560/2003-R, de 29 de abril, ha establecido la naturaleza del amparo cuando se ataca resoluciones judiciales; por lo que la recurrente debió haber señalado en su recurso cual es la garantía o derecho constitucional violado y, no entrar a temas de fondo, pretendiendo que un Tribunal de amparo determine si existían o no actos aislados como el referido a la firma de un memorial de respuesta a las excepciones; c) la parte ejecutada interpuso sus excepciones, que fueron objeto de término de prueba, las pruebas fueron aceptadas por el Juez porque habían sido adjuntadas como pruebas preconstituidas, es decir, que el Juez valoró las pruebas a momento de emitir la Resolución y; también hay otra inexactitud, ocurre que cuando apelaron y formulan un agravio, los Vocales recurridos se refirieron a ese agravio, al citar el Poder conferido a Antonio Menacho representante de la empresa que planteó la demanda ejecutiva; d) sorprende que la recurrente utilice la vía del amparo constitucional para evitar las medidas de ejecución de un Auto de Vista ejecutoriado, máxime si existen otras vías, como la ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido en parte
- REVOCAR