SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.2.
II.2. Dictado que fue el Auto Intimatorio de 23 de agosto de 2004 por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil (fs. 80), notificada la parte ejecutada (fs. 88), el 13 de septiembre de 2004, interpuso excepciones de falta de personería del ejecutante y de su representante, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título (4 a 7 vta.); a cuya consecuencia, el Juez de la causa por decreto de 14 de septiembre de 2004, teniéndola como apersonada a Lucy Barbery en representación de la empresa Full Industry S.A., corrió en traslado las excepciones por ella opuestas (fs. 117); mereciendo el memorial presentado el 27 de septiembre de 2004, por el que la parte ejecutante respondió a las excepciones opuestas (fs. 8 a 11 vta.), evidenciándose que dicho memorial fue firmando por los abogados Walker San Miguel y Raúl Villarpando Salamanca, haciendo constar que lo hicieron “por el presentante impedido momentáneamente”(sic) (fs. 11); a cuya consecuencia, por Auto de 28 de septiembre de 2004, el Juez de la causa abrió término de prueba de diez días (fs. 11 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido en parte
- REVOCAR