SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.3.
II.3. El Juez de la causa -Javier P. Bravo Arroyo-, el 5 de marzo de 2005, dictó la Sentencia 099/2005, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas, con costas y dispuso el trance y remate de los bienes propios de la empresa ejecutada Full Industry S.A., embargados o por embargarse para que con su producto se cancele la suma adeudada, más intereses, con reconocimiento de justos y legítimos pagos (fs. 12 a 16 vta.); a cuya consecuencia, por memorial de 31 de marzo de 2005, la ahora recurrente por la empresa ejecutada solicitó aclaración y complementación de la Sentencia 099/2005 (fs. 17 y vta.); mereciendo el Auto de 1 de abril de 2005, por el que el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil, en suplencia legal del Juez de la causa, dispuso no ha lugar a lo solicitado (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido en parte
- REVOCAR