SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que en el proceso ejecutivo seguido por la empresa Industrial Tubos S.A., contra la empresa Full Industry S.A. -ahora su representada- por cobro de dinero; el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil, al dictar la Sentencia 099/2005 que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas sin el fundamento necesario para sustentar la misma, no aplicó en forma correcta el art. 92 del CPC, en cuanto se refiere a los requisitos que deben contener los escritos para ser presentados ante la autoridad jurisdiccional, además no tomó en cuenta estas observaciones, por cuanto aceptó y consideró en Sentencia el mencionado memorial refiriéndose que: “corridas en traslado las excepciones, la parte ejecutante por memorial de fs. 71 a 74, responde argumentando (…)”, extremo que no se ajusta a la realidad, porque el referido memorial, no se encontraba firmado por la parte ejecutante, titular de la acción, sino por sus abogados, por lo que no podía ser considerado en Sentencia. Por otra parte, el Auto de Vista 612/2005 de 15 de noviembre -ahora impugnado-, dictado por los Vocales recurridos, resolviendo la apelación de la Sentencia 099/2005, en la relación de los hechos, no tomó en cuenta ni mencionó el hecho de que la parte ejecutante en aplicación del art. 232 del CPC, dentro de los cinco días de radicada la causa en apelación, presentó prueba, siendo decretado traslado a la otra parte, que respondió y no mereció pronunciamiento alguno en el Auto de Vista 612/2005; situación por la que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido en parte
- REVOCAR