Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 3 de agosto de 2005, la ahora recurrente por la empresa ejecutada, apersonándose presentó prueba ante la Sala recurrida (fs. 19 y vta.); mereciendo el decreto de 4 de agosto por el que se le dio por apersonada y se corrió en traslado la prueba presentada (fs. 20). Por memorial presentado el 9 de agosto de 2005, los abogados y apoderados de la empresa ejecutante apersonándose, solicitaron a los Vocales recurridos dicten resolución de apelación (fs. 270 a 274); posteriormente, el 25 de agosto de 2005, respondieron al memorial de presentación de prueba (fs. 21 y vta.); mereciendo el decreto de 26 de agosto de 2005 (fs. 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido en parte
- REVOCAR