SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial glosada, es aplicable al caso que se examina, por cuanto dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa Industrial Tubos S.A. contra la empresa Full Industry S.A. -ahora representada por la recurrente- por cobro de $US339341,52.-; el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil,  dictó la Sentencia 099/2005 declarando probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas; Resolución que fue apelada por la parte ejecutada; a cuya consecuencia, la Sala Civil Tercera -ahora recurrida-, mediante Auto de Vista 612/2005, de 15 de noviembre -ahora impugnado- confirmó la apelada Sentencia 099/2005, con costas en ambas instancias; Resolución que fue notificada a la parte ejecutada y, por memorial de 19 de noviembre de 2005, la empresa ejecutada solicitó aclaración y complementación, mereciendo el Auto de 21 de noviembre de 2005, que declaró no ha lugar a su solicitud.

Por los antecedentes expuestos, queda claro que la ahora recurrente pretende que a través de este recurso se deje sin efecto el Auto de Vista 612/2005 de 15 de noviembre, pronunciado por los Vocales recurridos, a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la indicada Sentencia, bajo el argumento de que el referido Auto de Vista en la relación de los hechos, no tomó en cuenta ni mencionó el hecho de que la parte ejecutante en aplicación del art. 232 del CPC, dentro de los cinco días de radicada la causa en apelación, presentó prueba, habiéndose decretado traslado a la otra parte, que respondió y; sin embargo, no mereció pronunciamiento alguno en el Auto de Vista 612/2005 -ahora impugnado-; situación que no se encuentra dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional y que supone indudablemente, ingresar al proceso de valoración de las pruebas desconociendo la efectuada por las autoridades recurridas, circunstancia, que conforme se ha señalado, constituye una facultad privativa de los jueces ordinarios.

En este contexto, es posible concluir que la valoración y consideración efectuada por los Vocales recurridos en el Auto de Vista 612/2005, de 15 de noviembre -ahora impugnado-, sobre las excepciones opuestas y las pruebas que fueron aportadas dentro del proceso ejecutivo seguido contra la empresa representada por la ahora recurrente, no pueden ser objeto de análisis a través de este recurso; máxime, si del contenido del referido Auto de Vista, se evidencia que el mismo cumple con las condiciones de validez necesarias, cuyos fundamentos exponen con precisión las razones por las cuales se confirmó la Sentencia apelada, al margen de haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación conforme exige el art. 236 del CPC; consiguientemente, no se abre el ámbito de protección que brinda el recurso de amparo constitucional, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.