SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0966/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Jueza recurrida, presente en audiencia, adjuntando el informe de fs. 300, hizo notar que recientemente fue posesionada en el Juzgado, por lo que el 14 de diciembre de 2005, fue devuelto por la Sala Civil Tercera al Juzgado a su cargo, el Auto de Vista 612/2005 que confirmó la Sentencia dictada por su antecesor Javier Bravo; por lo que en dicho proceso sólo intervino providenciando el decreto de cúmplase de 15 de diciembre de 2005, toda vez que asumió funciones recién el 14 de octubre de 2005, consecuentemente no ha infringido derecho ni garantía constitucional alguna, por lo que solicita se deniegue el presente recurso, con costas y multa.

Por su parte, los Vocales recurridos, elevando el informe de fs. 296 a 299, señalan que el memorial de respuesta a las excepciones presentado por los abogados de la parte ejecutante, no tiene la menor trascendencia en virtud del art. 510 del CPC, por cuanto esa norma prevé que opuestas las excepciones, el Juez abrirá plazo probatorio improrrogable de diez días; es decir, de la ratio legis, se abre literalmente el plazo probatorio sin respuesta de la parte ejecutante. Es más, debió impugnar de conformidad al art. 216 del CPC y no pedirse se tenga por no presentado, fuera del plazo de tres días.  Asimismo, la recurrente tiene franqueado el proceso ordinario posterior que puede promover una vez ejecutoriada la Sentencia en el plazo de seis meses, según prevé el art. 28 de la de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que sustituye el art. 490 del CPC; en consecuencia, el Tribunal de amparo debió declarar la improcedencia in límine del recurso, al tenor del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con costas y multa a la recurrente.