SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

a)

En el informe escrito que sale de fs. 185 a 187 vta., la autoridad recurrida sostiene lo siguiente: a) el amparo constitucional es un recurso subsidiario, y por esa razón en este caso es improcedente, ya que los recurrentes impugnaron las decisiones que cuestionan, mediante recursos de revocatoria que aún se encuentran pendientes de resolución; b) no se ha cometido ningún acto ilegal contra los demandantes, dado que no gozan de la calidad de funcionarios de carrera, sino que se vincularon contractualmente con el SENASAG mediante contratos de trabajo a plazo fijo, motivo por el que lo dispuesto por los arts. 40, 41 y 44 del Estatuto del Funcionario Público  (EFP) es inaplicable, conforme lo ha reconocido la Superintendencia del Servicio Civil a través del oficio SSC/ISC-2081/2005, de 9 de noviembre, donde indicaba que en tanto la entidad no cuente con ítems aprobados bajo la partida 11700 de sueldos, los servidores públicos no pueden ser incorporados a la carrera administrativa y se hallan sujetos a las condiciones de los respectivos contratos; c) dichos contratos fenecieron el 31 de diciembre de 2005, y si bien su cláusula quinta  estableció que al vencer el plazo, el funcionario pasaría a ser permanente, condicionó ello al cumplimiento de procedimientos y requisitos señalados a ese fin, es decir, si lograban incorporarse a la carrera administrativa, pero ninguno de ellos cumplió esa condición, lo mismo se reitera en la cláusula sexta; d) no corresponde al Tribunal de amparo ni al Tribunal Constitucional, ingresar a examinar la legalidad o ilegalidad de los contratos de trabajo, porque ese aspecto está reservado a otra instancia. Solicita se deniegue el amparo constitucional.