SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
improcedente
La Resolución de 12 de enero de 2006, cursante de fs. 199 a 200 vta., pronunciada, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso, con costas y sin multa por ser excusable, con estos fundamentos: 1) el 29 de diciembre de 2005, los recurrentes han interpuesto recursos de revocatoria, uno al amparo del Decreto Supremo (DS) 26319, de 15 de septiembre de 2001 y otro, de la Ley de Procedimiento Administrativo, contra la determinación que se les comunicó mediante oficio SENASAG D.N. 1425/2005, y plantearon el recurso de amparo constitucional el 5 de enero de 2006, de lo que se establece que al momento de presentar este recurso, el de revocatoria aún no fue resuelto; 2) en caso de haberse vencido el plazo para la resolución de los recursos de revocatoria, queda expedito el recurso jerárquico, que establecen los arts. 33 del DS 26319 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); igualmente, si se toma como una denegatoria al recurso de revocatoria el oficio SENASAG D.N. 1452/2005, los recurrentes tienen el recurso jerárquico mencionado; 3) por lo anterior, este recurso es improcedente, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, como la SC 1409/2005-R, de 8 de noviembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- funcionarios de carrera señala que son aquellos que forman parte de la administración pública,
- art. 6 del EFP
- si bien
- no incorporar
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA