SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

improcedente

La Resolución  de 12 de enero de 2006, cursante de fs. 199 a 200 vta., pronunciada, por la Sala Social y Administrativa de la  Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso, con costas y sin multa por ser excusable, con estos fundamentos: 1) el 29 de diciembre de 2005, los recurrentes han interpuesto recursos de revocatoria, uno al amparo del Decreto Supremo (DS) 26319, de 15 de septiembre de 2001 y otro, de la Ley de Procedimiento Administrativo, contra la determinación que se les comunicó mediante oficio SENASAG D.N. 1425/2005, y plantearon el recurso de amparo constitucional el 5 de enero de 2006, de lo que se establece que al momento de presentar este recurso, el de revocatoria aún no fue resuelto; 2) en caso de haberse vencido el plazo para la resolución de los recursos de revocatoria, queda expedito el recurso jerárquico, que establecen los arts. 33 del DS 26319 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); igualmente, si se toma como una denegatoria al recurso de revocatoria el oficio SENASAG D.N. 1452/2005, los recurrentes tienen el recurso jerárquico mencionado; 3) por lo anterior, este recurso es improcedente, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, como la SC 1409/2005-R, de 8 de noviembre.