SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
si bien
En ese marco, en la especie se evidencia que, si bien, Bernabé Arteaga Temo resultó ganador en la convocatoria pública a concurso de méritos y optó el cargo de Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos del SENASAG, conforme consta en la RA 001/2000, y Alexis Farah Benguria, obtuvo la mayor calificación en la convocatoria interna para Asistente Jurídico, no es menos cierto que deben considerarse dos situaciones: la primera, referida a que ambos recurrentes suscribieron contratos en los que se fijó un plazo máximo de renovación anual de los mismos, hasta el 31 de diciembre de 2005, habiéndose añadido: “fecha en la que 'el trabajador', automáticamente, pasa a convertirse en funcionario (a) permanente y dentro de la carrera administrativa (…), siempre y cuando aquél haya cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos para tal efecto”, de lo que se podría pensar que al cumplir ese término, los recurrentes debieron ser considerados como funcionarios de carrera, sin embargo, ahí ingresa la segunda situación, que concierne a la realidad jurídico-presupuestaria de la entidad, por cuanto únicamente pueden ingresar a la carrera administrativa los (as) funcionarios que hayan resultado vencedores (as) en convocatorias para concurso de méritos y/o exámenes de competencia en entidades que tengan ítems aprobados en su escala salarial, conforme determina el art. 22 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, ya que la verificación de la existencia de ítem es necesaria para la incorporación del servidor a tal carrera.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- funcionarios de carrera señala que son aquellos que forman parte de la administración pública,
- art. 6 del EFP
- si bien
- no incorporar
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA