SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial  presentado el 5 de enero de 2006  (fs. 87 a 91), los recurrentes aducen que en octubre del año 2000, el Instituto Interamericano de Cooperación  para la Agricultura (IICA), por delegación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el SENASAG, lanzaron la convocatoria pública a concurso de méritos para optar los cargos de Jefes Nacionales de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Inocuidad Alimentaria, Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos del SENASAG. Luego del proceso de selección, Bernabé Arteaga Temo fue declarado ganador del concurso, por lo que mediante Resolución Administrativa (RA) 001/2000, de 1 de diciembre, el Director Nacional de dicha entidad lo designó como Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos, siendo posesionado esa fecha.

Relatan que Alexis Farah Benguria, por memorando 0025/2001, de 2 de abril, fue designado como Asistente Jurídico del SENASAG, quien el mismo día firmó el contrato correspondiente, que fue renovado en el año 2002, año en que se emitió la convocatoria interna 001/2002 para los cargos que fueron cubiertos por invitaciones directas, de modo que se presentó y fue ratificado conforme a las planillas de calificación final de postulantes, de 22 de julio de 2002, y la nota “SENASAG D.N. No. de fecha 02/08/2002” (sic), dirigida por el Director Nacional del SENASAG al Superintendente del Servicio Civil, solicitando la incorporación a la carrera administrativa a los allí detallados. El 24 de julio de 2002, Alexis Farah Benguria  firmó un tercer contrato a plazo fijo con vigencia al 31 de diciembre de 2005.

Puntualizan que en vista que el presupuesto del SENASAG no estaba aprobado por el Ministerio de Hacienda, por ser una institución de reciente creación, las autoridades del Ministerio de Agricultura y de la entidad, “decidieron salvar tal situación” suscribiendo contratos a plazo fijo con la totalidad de los funcionarios, entre los que estaban ellos, que firmaron sucesivos contratos por tiempos determinados. El 22 de diciembre de 2005 les entregaron el oficio SENASAG D.N. 1425/2005, de 20 de diciembre, firmado por el Director General Ejecutivo del SENASAG, que les comunicó que desde el 31 de diciembre de 2005, quedaba concluida la relación laboral, y les instruyó elaborar un informe de las actividades realizadas y entregar los bienes y documentación que tenían bajo su custodia. Contra eso, plantearon recurso de revocatoria, pero la autoridad recurrida ratificó su decisión por medio de la nota SENASAG D.N. 1452/2005, de 30 de diciembre.

Señalan que su retiro es ilegal pues obtuvieron esos cargos al ser ganadores en convocatorias emitidas al efecto, sus evaluaciones periódicas fueron altamente satisfactorias, y que la cláusula quinta de los contratos de trabajo,  expresa que el  término fijado hasta el 31 de diciembre de 2005, no es taxativo, sino que, concluida la gestión 2005, se convertirían en funcionarios permanentes, dentro de la carrera administrativa, lo que no ha sido considerado por el recurrido.