Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.5.
II.5. El 27 de diciembre de 2005 (fs. 80 a 84), Alexis Farah Benguria interpuso recurso de revocatoria contra la decisión contenida en la nota de 20 de diciembre de 2005. Igualmente procedió Bernabé Arteaga Temo, por memorial presentado el 29 de diciembre de 2005 (fs. 176 a 177). En el cuaderno procesal de amparo constitucional, no consta Resolución sobre tales recursos, aunque a través de la nota SENASAG D.N. 1452/2005, de 30 de diciembre (fs. 147), la citada autoridad reiteró a Bernabé Arteaga Temo, la decisión contenida en la carta SENASAG D.N. 1425/2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- funcionarios de carrera señala que son aquellos que forman parte de la administración pública,
- art. 6 del EFP
- si bien
- no incorporar
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA