SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
no incorporar
En ese sentido, mediante Resoluciones Administrativas (RRAA) SSC-058/2002, de 16 de diciembre (fs. 69 a 75) y SSC-07/2003, de 26 de febrero (76 a 79), el Superintendente General del Servicio Civil resolvió no incorporar a la carrera administrativa bajo la modalidad transitoria de convalidación de procesos de selección, a los servidores y servidoras allí señalados, entre los que figuran los recurrentes. Esa determinación se mantuvo en la nota SSC/ISC-2081/2005, de 9 de noviembre, en la que la máxima autoridad de dicha Superintendencia, reitera a Bernabé Arteaga Temo, que en tanto la entidad no cuente con ítems aprobados bajo la partida 11700 de sueldos, los funcionarios que ingresaron a prestar servicios a través de procesos de selección externa o interna, se hallan sujetos a los términos de los contratos suscritos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- funcionarios de carrera señala que son aquellos que forman parte de la administración pública,
- art. 6 del EFP
- si bien
- no incorporar
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA