SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
funcionarios de carrera señala que son aquellos que forman parte de la administración pública,
Dejando clara la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, referida en el numeral precedente, corresponde también referirse a la naturaleza de la relación jurídica de las partes en el presente recurso, para ello es preciso señalar que las normas previstas por el art. 5 del EFP, efectúan una clasificación de las clases de servidores públicos, entre los que se señalan los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento, los de carrera y los interinos; sobre los funcionarios de carrera señala que son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa que se establecen en el mismo Estatuto y en cuanto a los funcionarios interinos establece que son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de noventa días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al Estatuto del Funcionario Público y disposiciones reglamentarias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- funcionarios de carrera señala que son aquellos que forman parte de la administración pública,
- art. 6 del EFP
- si bien
- no incorporar
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA