Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. En la carta SSC/ISC-2081/2005 (fs. 169 a 170), el Superintendente General interino de la Superintendencia del Servicio Civil, expresó al recurrente Bernabé Arteaga Temo, que “en tanto la entidad no cuente con los ítems aprobados en la partida 11700 para esos puestos, no es posible su incorporación a la Carrera Administrativa, y su relación con la entidad se encuentra sujeta a los términos de los contratos suscritos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- funcionarios de carrera señala que son aquellos que forman parte de la administración pública,
- art. 6 del EFP
- si bien
- no incorporar
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA