SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1020/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.2.
II.2. Mediante memorando 0025/2001, de 2 de abril (fs. 100), el Director Nacional del SENASAG, designó a Alexis Farah Benguria, como Asistente Jurídico a.i. de esa entidad, frente a ello, suscribió el contrato de la misma fecha (fs. 101 a 103), con vigencia al 31 de diciembre de 2005. El 2 de enero de 2002 (fs. 104 a 105), firmó un contrato similar, y el 24 de julio de 2002 (fs. 108 a 109), suscribió un tercero, luego de la convocatoria interna a concurso de méritos para ese cargo (fs. 114 a 115, 121 a 123). Dichos contratos, señalan que al llegar al 31 de diciembre de 2005, los funcionarios se convertirían en permanentes, siempre que cumplan los requisitos y procedimientos establecidos para tal efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- previamente agote los medios ordinarios
- SC 1337/2003-R
- funcionarios de carrera señala que son aquellos que forman parte de la administración pública,
- art. 6 del EFP
- si bien
- no incorporar
- III.3. Análisis del presente caso
- APRUEBA