SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

a)

a) Una vez que el Juez de Partido de Camiri se excusó de conocer el proceso de referencia, la causa se radicó en su despacho el 28 de junio de 2001; posteriormente, se apersonaron Carlos Alberto Blanco Velásquez y Marlene Justiniano Bohórquez, señalándose audiencia de lectura de prueba instrumental y conclusiones, ya que de la revisión del expediente, estaba para concluir el juicio, puesto que el imputado prestó su confesión el 26 de julio de 2000, ofreciendo prueba, habiéndose celebrado los debates; ante ello, su autoridad señaló audiencia de lectura de dicha prueba instrumental, cierre de debates y conclusiones, pero al no haber comparecido a esa actuación el imputado, se procedió a declarar su rebeldía en apoyo a lo establecido por los arts. 251 inc. 3) y 253 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP. 1972), toda vez que el imputado gozaba de libertad provisional, por lo que tenía la obligación de presentarse al Juzgado; en consecuencia, se le designó un Defensor de Oficio y el 25 de agosto de 2003 se procedió a la publicación del edicto de prensa en el periódico de circulación nacional “El Norte”; b) con el apersonamiento del Defensor de Oficio efectuado el  5 de septiembre de 2003, se señaló para el 12 de septiembre de 2003 nueva audiencia de lectura de prueba instrumental, cierre de debates y conclusiones, la misma que fue suspendida por no haberse presentado las partes, señalándose nueva audiencia para el 19 de ese mes, oportunidad en la que se llevó a cabo esa actuación, dictándose la respectiva Sentencia el 30 de septiembre de 2003, que fue leída el mismo día, publicándose el respectivo edicto en octubre de ese año en el periódico antes mencionado; c) al no haberse interpuesto recurso de apelación  contra la Sentencia, el 31 de octubre de 2003 se declaró su ejecutoria, ordenándose que se libre mandamiento de condena contra Sixto Lara Soto; d) por consiguiente, en ningún momento el imputado estuvo en indefensión, puesto que al estar gozando de libertad provisional, tenía la obligación de presentarse al Juzgado en forma periódica; por otro lado, al haberse excusado el Juez de Partido de Camiri, el imputado fue notificado con dicha Resolución, teniendo la obligación de apersonarse ante el Juzgado donde se radicó la causa y asumir su defensa, lo que no ocurrió, por lo que el proceso terminó en su rebeldía, existiendo Sentencia condenatoria ejecutoriada.