SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de octubre de 2005, cursante de fs. 352 a 354 vta., el recurrente manifiesta que el 22 de diciembre de 1999, ocurrió un accidente de tránsito en la localidad de Camiri, a cuya consecuencia Walter Blanco Guzmán inició una acción penal contra su hijo Sixto Andrés Lara Soto, radicándose la causa ante el Juez Segundo de Instrucción de esa localidad, quien dictó el Auto de procesamiento, remitiéndose los antecedentes el 15 de marzo de 2000 ante el Juez de Partido, pero posteriormente, su hijo apeló de dicho Auto, recurso que fue concedido en el efecto devolutivo por Auto de 31 de agosto de 2000 y remitido a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, recepcionándose la documentación remitida el 13 de septiembre de 2000, pero extrañamente la apelación no fue resuelta hasta la fecha, conforme acredita por la certificación acompañada.
Indica que el 13 de junio de 2001, se remitió el proceso penal de referencia a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz debido a la excusa presentada por el Juez de Partido de Camiri, Alberto Guzmán Méndez, por lo que se enviaron los antecedentes al Juzgado de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santiestevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, radicándose la causa el 28 de junio de 2001, fecha a partir de la cual todo el proceso se llevó a cabo sin la participación de su hijo, quien nunca fue notificado con la radicatoria, pese a que la parte querellante tenía conocimiento del domicilio real y legal del querellado; pese a ello, éste fue declarado en rebeldía, con una publicación de carácter local en la localidad de Montero.
Señala que se designó como Defensor de Oficio al abogado Wilfredo Rivera Rodríguez, quien se limitó a hacer acto de presencia en los debates, y nunca tuvo la intención de comunicarse con el querellado, pese a que consta en el expediente haberse establecido el domicilio real y procesal; asimismo, el Defensor de Oficio no alegó en conclusiones, e hizo un mero acto de presencia en el proceso, para finalmente anunciar apelación contra la Sentencia, sin haber presentado este recurso.
Concluye refiriendo el recurrente, que el 30 de septiembre de 2003, la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero dictó Sentencia condenatoria contra su nombrado hijo, haciendo notar en la parte considerativa que contra el Auto de procesamiento se presentó recurso de apelación, y pese a haber sido concedida la alzada, no consta si fue o no remitida ante la Corte Superior; finalmente, esa autoridad en un solo acto dispuso la lectura de prueba instrumental, cierre de debates y lectura de conclusiones, dictando posteriormente Sentencia condenatoria, habiéndose procedido a la detención del procesado en la localidad de Camiri y conducido a la cárcel de Palmasola de Santa Cruz, donde guarda reclusión desde hace tres meses, es decir que la Jueza de la causa dictó Sentencia sin conocer el resultado de la apelación del Auto de procesamiento, lo que acarrea la nulidad de todo lo obrado.