SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.5.
II.5. A solicitud de la parte querellante, la Jueza de la causa dictó el decreto de 19 de agosto de 2003, señalando que al evidenciar que el proceso penal de referencia se encuentra próximo a concluir, fijaba audiencia de lectura de prueba instrumental, cierre de debates y conclusiones para el 22 de ese mes y año (fs. 307 vta.), decreto con el que se notificó al procesado en Secretaría del Juzgado (fs. 308), y al no haber concurrido el procesado a dicha audiencia, se le declaró rebelde y contumaz, nombrando defensor oficial al abogado Wilfredo Rivera (fs. 309), publicándose el edicto de prensa (fs. 312) en el diario “El Norte” (fs. 311 a 313), y por memorial de 3 de septiembre de 2003, se apersonó el defensor oficial a fin de asumir defensa legal (fs. 316).