SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

concedió

Por Sentencia dictada el 16 de enero de 2006, el Juez de amparo concedió la tutela y dispuso la anulación de obrados hasta la audiencia de declaración de rebeldía inclusive, a objeto de que el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa real. Los fundamentos de dicha resolución son los siguientes: 1) dentro del proceso penal instaurado por Walter Blanco Guzmán y Marlene Justiniano Bohórquez contra Sixto Lara Soto, éste señaló domicilio procesal, pero con las resoluciones dictadas por la Jueza de Partido de Montero se le notificó en Secretaría; sin embargo, el Defensor de Oficio no efectuó ninguna observación en sentido de que su defendido tenía domicilio señalado; asimismo, se dictó Sentencia encontrándose pendiente la Resolución de la Corte Superior de Distrito sobre la apelación planteada oportunamente por el procesado Sixto Lara Soto contra el Auto de procesamiento; en las actuaciones presentadas por la Jueza de la causa, no consta el oficio de remisión de la apelación ni el de recepción; la autoridad hoy recurrida no observó el proceso para su saneamiento sobre el domicilio del procesado, y tampoco ofició a la Corte Superior sobre el referido recurso de apelación; 2) por lo expuesto, se evidencia que el procesado Sixto Lara Soto ha sido juzgado sin una defensa real, siendo condenado sin haber sido oído y juzgado en un proceso legal, sin observar el principio de igualdad de las partes, a la seguridad jurídica, el derecho a la defensa, incumpliéndose con lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y al haberse tramitado la causa sin la observación de las reglas previstas en la primera parte del art. 1 del CPP.1972 con que se tramitó el proceso, se tiene por no existente el procedimiento; asimismo, si bien es cierto que existe una Sentencia declarada ejecutoriada, ésta no puede sustentarse en actuaciones en un proceso en el que se ha afectado el contenido esencial de un derecho fundamental o una   garantía constitucional, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.