SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

APROBAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional,  en revisión resuelve APROBAR la Sentencia de 16 de enero de 2006, cursante de fs. 753 a 756 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo, provincias Sara e Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que la anulación de obrados comprende hasta que la Jueza recurrida señale nueva audiencia de cierre de debates y conclusiones, debiéndose proceder a la legal notificación del procesado con el respectivo decreto.

Se llama la atención al Juez de amparo por no haber observado la disposición contenida en el art. 19.IV de la CPE, que establece que la resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente después de recibido el informe de la autoridad recurrida; en la especie, consta que la Sentencia data de dos días después de realizada la audiencia de amparo.