SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

III.4.

III.4. En cuanto al Defensor de Oficio, Wilfredo Rivera, de obrados se constata que éste se limitó al cumplimiento únicamente formal del art. 253 del CPP.1972, sin que hubiera desplegado defensa alguna a favor del procesado y ahora condenado, pues no presentó conclusiones, además que no obstante que en la audiencia de lectura de la Sentencia anunció la intención de apelar contra este fallo, sin embargo no interpuso el recurso de alzada, de lo que se concluye que cumplió un mero acto de presencia en el proceso, descuidando la defensa del procesado.

“(…) cuando la Constitución establece que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal' (art. 16.IV de la CPE), está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa. Es así que bajo este mandato que se halla conectado con los párrafos II y III del mismo precepto, el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvia la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que conforme a esto, toda sanción de índole penal impuesta, sin la observancia de las reglas anteriores 'se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado' (así, segundo párrafo del art. 1 del CPP.1972)”.