SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
1)
La vocal Virginia Rocabado Ayaviri, en audiencia, informó lo siguiente: 1) si bien fue Vocal Relatora del Auto de Vista de 2 de abril de 2005, el Tribunal de apelación está compuesto por dos o más miembros, y en el caso, fue conformado por las vocales María del Carmen Ponce de Rocha y ella, por excusa del vocal Renán Jiménez Sempertegui, de modo que debe darse aplicación a lo establecido en la SC 0295/2004-R, de 3 de marzo, que dice que debe precisarse el acto indebido y ser atribuido a la parte recurrida, lo que no ocurre en este caso; 2) la Resolución impugnada por el recurrente ”habla por si sola”, no pudiendo ser motivo de discusión en el fondo. Pidió se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- el recurrente debió dirigir el presente recurso contra todas las personas que asumieron la decisión que le afecta,
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella,
- III.2. El caso ahora analizado
- III.3. En cuanto al poder con el que actúa la parte recurrente
- APRUEBA