SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
III.2. El caso ahora analizado
En la especie, el recurrente pretende que el Tribunal de garantías constitucionales y este Tribunal Constitucional ingrese a dilucidar la problemática de fondo que presenta, referida al hecho que supuestamente el Juez del proceso coactivo civil seguido contra la empresa que representa, incurrió en actos ilegales al declarar improbada su excepción de falta de fuerza coactiva por falta de liquidez en el título coactivo, y que la Vocal Relatora, al pronunciar el Auto de Vista de 2 de abril de 2005, al margen de no cumplir con el mandato del art. 236 del CPC respecto al deber de pronunciarse sobre todos los puntos objeto de alzada, confirmó la Resolución apelada sin tomar en cuenta sus alegatos; sin embargo, esta acción tutelar ha sido dirigida exclusiva y únicamente contra el Juez del proceso y la Vocal Relatora, dejando de lado el hecho que la Resolución de segunda instancia, cuya nulidad demanda, ha sido pronunciada y suscrita por dos Vocales, que han asumido la determinación en forma colegiada y conjunta, razón por la que no existe posibilidad alguna que este Tribunal emita ningún criterio sobre el fondo de la cuestión que intenta debatir el recurrente, toda vez que no han sido recurridos todos quienes actuaron y participaron en la adopción de la tantas veces mencionada determinación; ya que, de hacerlo, se estaría lesionando el derecho a la defensa de la Vocal que no ha sido demandada en esta ocasión.
Por lo anterior, el presente amparo constitucional resulta improcedente, no pudiendo estudiarse la actuación ni del Juez recurrido, porque su decisión fue confirmada en segundo grado, ni de la Vocal correcurrida, porque no dictó esa Resolución sola, sino en forma conjunta con otra autoridad que no ha sido recurrida, siguiéndose así la uniforme línea jurisprudencial anotada en el numeral precedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- el recurrente debió dirigir el presente recurso contra todas las personas que asumieron la decisión que le afecta,
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella,
- III.2. El caso ahora analizado
- III.3. En cuanto al poder con el que actúa la parte recurrente
- APRUEBA