SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
improcedente
La Resolución de 23 de enero de 2006, cursante de fs. 152 a 153, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el amparo, bajo estos fundamentos. 1) la parte recurrente no ha acreditado su personería conforme a los arts. 5 y 33 del Ccom, pues debió demostrar no sólo la matrícula de la empresa inscrita en el Registro de Comercio, sino también la designación del representante legal que participa en la interposición del presente recurso, inscrita en dicho Registro, conforme mandan los arts. 27 y 29 del Ccom, lo que no se ha cumplido en este caso, en el que si bien el testimonio de poder está legalizado por el Notario que lo extendió, no acredita la matrícula ni el registro de designación del representante legal; 2) de acuerdo a las SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, para la procedencia del amparo, es ineludible que esté dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal, y si se trata de actos de órganos colegiados, debe dirigirse la demanda contra todos los miembros que asumieron las decisiones objetadas, y en el caso, el Auto de Vista de 2 de abril de 2005 ha sido firmado por las vocales María del Carmen Ponce de Rocha y Virginia Rocabado Ayaviri, empero, el recurso se dirigió solamente contra la última de las nombradas, pues se trata de la impugnación de una Resolución emitida por un Tribunal colegiado, y la mención del sujeto pasivo no es de libre elección; 3) en cuanto al Juez correcurrido, se encuentra subordinado a la falta de legitimación pasiva de la Vocal recurrida, debido a que la Resolución que él pronunció está indisolublemente ligada al Auto de Vista objetado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- el recurrente debió dirigir el presente recurso contra todas las personas que asumieron la decisión que le afecta,
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella,
- III.2. El caso ahora analizado
- III.3. En cuanto al poder con el que actúa la parte recurrente
- APRUEBA