Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.1.
II.1. Tomás Nelson Barrios y Pedro Andrés Méndez Muñoz, a nombre del Banco Bisa S.A., plantearon demanda coactiva civil, el 3 de diciembre de 2002 (fs. 51 a 53), contra “FEMCO” S.R.L. y Raúl Artero Ardaya, Lila Paz Pereira de Artero, Raúl Pablo Artero Pereira y Gerardo Javier Artero Pereira, dando lugar a la Sentencia de 31 de diciembre de 2002 (fs. 53 a 54 vta.), por la que el Juez hoy recurrido, la declaró probada y dispuso el pago de la suma adeudada bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes dados en garantía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- el recurrente debió dirigir el presente recurso contra todas las personas que asumieron la decisión que le afecta,
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella,
- III.2. El caso ahora analizado
- III.3. En cuanto al poder con el que actúa la parte recurrente
- APRUEBA