SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

III.3. En cuanto al poder con el que actúa la parte recurrente

Al ser evidente que en el testimonio de poder  0335/2005, de 13 de mayo, que adjunta la parte recurrente, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 29 inc. 9) del Ccom, que dispone que deben inscribirse en el Registro de Comercio “La designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en el caso de liquidación de sociedades”, se concluye que la Corte de amparo debió disponer se subsane esa omisión en el plazo de cuarenta y ocho horas, y, en caso de no haberse subsanado, rechazar el recurso, lo que deberá ser considerado para ulteriores procedimientos.