Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
III.3. En cuanto al poder con el que actúa la parte recurrente
Al ser evidente que en el testimonio de poder 0335/2005, de 13 de mayo, que adjunta la parte recurrente, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 29 inc. 9) del Ccom, que dispone que deben inscribirse en el Registro de Comercio “La designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en el caso de liquidación de sociedades”, se concluye que la Corte de amparo debió disponer se subsane esa omisión en el plazo de cuarenta y ocho horas, y, en caso de no haberse subsanado, rechazar el recurso, lo que deberá ser considerado para ulteriores procedimientos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- el recurrente debió dirigir el presente recurso contra todas las personas que asumieron la decisión que le afecta,
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella,
- III.2. El caso ahora analizado
- III.3. En cuanto al poder con el que actúa la parte recurrente
- APRUEBA