SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

el recurrente debió dirigir el presente recurso contra todas las personas que asumieron la decisión que le afecta,

“(…) la SC 0037/2006-R, de 11 de enero, que señala: '(…) el recurrente debió dirigir el presente recurso contra todas las personas que asumieron la decisión que le afecta, pues como quedó establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, la identificación del recurrido no es algo que esté librado a la discrecionalidad del recurrente, sino que vincula directamente a las personas que fueron autores o participes de los hechos denunciados, obligando al interesado a dirigir el recurso de amparo constitucional contra todos ellos, pues de lo contrario no puede activarse el recurso de amparo constitucional, ya que en caso de comprobarse la efectiva lesión de un derecho fundamental, al no haber concedido oportunidad a que los autores del acto ejerzan su derecho constitucional a la defensa, esta jurisdicción se vería impedida de conceder la tutela solicitada; y de igual modo, la identificación correcta del recurrido encuentra importancia vital a tiempo de calificar las responsabilidades emergentes de un recurso de amparo, pues no podrá cargarse toda la responsabilidad civil o de otra índole a sólo una o dos personas como consecuencia de los actos o decisiones de un ente colegiado'.