SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella,

Asimismo, la SC 0660/2005-R, de 14 de junio, expresa:`Conforme al entendimiento desarrollado por este Tribunal, -entre ellas-, en la SC 0059/2004-R, de 14 de junio '(…) cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional (SC 1098/2003-R)`. En ese sentido se tiene también la SC 0050/2006-R, de 18 de enero” (las negrillas son nuestras).