Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella,
Asimismo, la SC 0660/2005-R, de 14 de junio, expresa:`Conforme al entendimiento desarrollado por este Tribunal, -entre ellas-, en la SC 0059/2004-R, de 14 de junio '(…) cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional (SC 1098/2003-R)`. En ese sentido se tiene también la SC 0050/2006-R, de 18 de enero” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- el recurrente debió dirigir el presente recurso contra todas las personas que asumieron la decisión que le afecta,
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en ella,
- III.2. El caso ahora analizado
- III.3. En cuanto al poder con el que actúa la parte recurrente
- APRUEBA