SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente alega como vulnerados los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y la garantía del debido proceso, por cuanto, dentro del proceso ejecutivo instaurado por Jaime Guerrero Peñaranda en su contra, persiguiendo la entrega de un inmueble concedido en calidad de anticresis, se cometieron irregularidades y errónea interpretación de la ley, toda vez que, el Juez recurrido reguló el honorario profesional sobre la base del monto del contrato de anticrético, ascendiendo dicha fijación a la suma de $us3000.-, más Bs500.- y que fue confirmado por los Vocales   co recurridos, sin tomar en cuenta que el juicio no persigue el cumplimiento de una obligación pecuniaria sino una de hacer o dar, en la que no existe cuantía, debiendo el Juzgador ante el vacío existente en nuestra legislación regular según su criterio. Asimismo, expresa que si bien la causa ha sido de conocimiento del Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, no fue en razón de la cuantía, sino en virtud de lo establecido en el art. 134 inc. 2) de la LOJ, que dispone que es competencia de los jueces de partido en materia civil, la de conocer en primera instancia todas las acciones contenciosas con cuantía indeterminada. Corresponde analizar, en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.