Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 17 de octubre de 2005 la ejecutante señaló que no obstante haber sido notificada Lucía Angulo de La Fuente Vda. de Arce para que desocupe el bien, no cumplió, por lo que solicitó se expida mandamiento de desapoderamiento. Asimismo, impetró se regulen honorarios profesionales debiendo para tal efecto elaborarse la planilla de costas (fs. 27 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- asunto o proceso fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- 2.- CONCEDER