SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
i)
Por su parte, José Antonio Revilla, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por informe escrito cursante a fs. 53 y vta. señaló que: i) dicho proceso no tiene cuantía indeterminada, por cuanto la misma está consignada en el contrato de anticrético en la suma de $us30000.-; ii) al haberse declarado probada la demanda se impuso contra la ejecutada la condena en costas establecida en el art. 512 del CPC; iii) existiendo condena en costas se procedió a la regulación del honorario profesional del abogado patrocinante de la ejecutante, el cual conforme a la norma contenida en el art. 199.II del CPC, es parte integrante de las costas procesales, habiéndose efectuado dicha regulación “conforme al rubro II Inc. II) del Arancel del ICACH”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- asunto o proceso fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- 2.- CONCEDER