SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

i)

Por su parte, José Antonio Revilla, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por informe escrito cursante a fs. 53 y vta. señaló que: i) dicho proceso no tiene cuantía indeterminada, por cuanto la misma está consignada en el contrato de anticrético en la suma de $us30000.-; ii) al haberse declarado probada la demanda se impuso contra la ejecutada la condena en costas establecida en el art. 512 del CPC; iii) existiendo condena en costas se procedió a la regulación del honorario profesional del abogado patrocinante de la ejecutante, el cual conforme a la norma contenida en el art. 199.II del CPC, es parte integrante de las costas procesales, habiéndose efectuado dicha regulación “conforme al rubro II Inc. II) del Arancel del ICACH”.