Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 380/2005, de 1 de diciembre, los Vocales recurridos confirmaron el Auto de 24 de octubre de 2005 con el argumento de que el contrato de anticresis suscrito entre Jaime Guerrero Peñaranda y Lucía Angulo de La Fuente fue por la suma de $us30000.-, monto que determina la cuantía del proceso ejecutivo, aplicando el Juez de primera instancia lo establecido en el arancel del Colegio de Abogados de Chuquisaca homologado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en Sala Plena por Resolución 17/2003, de 30 de mayo, arancel que fija para una acción ejecutiva la suma de Bs500.- más el 10% sobre el capital (fs. 1 a 2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- asunto o proceso fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- 2.- CONCEDER