Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.4.
II.4. Por Auto de 24 de octubre de 2005, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial rechazó la observación a la regulación del honorario, señalando que el proceso ha sido de conocimiento de su despacho por razón de la cuantía, correspondiendo consiguientemente su regulación, tal como se efectuó por Auto de 19 de octubre de 2005 (fs. 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- asunto o proceso fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- 2.- CONCEDER