Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 21 de octubre de 2005, la ejecutada Lucía Angulo La Fuente Vda. de Arce, observó la regulación de honorarios, señalando que al ser una obligación de hacer y no una pecuniaria, no existe cuantía sobre la cual tendría que regularse dichos honorarios, debió fijarse únicamente el monto de Bs500.- en sujeción al arancel del Colegio de Abogados (fs. 29 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- asunto o proceso fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- 2.- CONCEDER