SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
improcedente
La Resolución 77/2005, de 21 de diciembre, cursante de fs. 57 a 59 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) dentro del proceso ejecutivo sobre cumplimiento de contrato de anticresis que tiene prestaciones recíprocas al ser bilateral y sinalagmático, conforme a la Sentencia que condenó en costas a la parte ejecutada, se reguló el honorario profesional previsto en los arts. 199.II, 200 y 201 del CPC con relación al arancel mínimo del Colegio de Abogados, sin que tales actuaciones sean ilegales, al margen de que no puede discutirse a través de este recurso constitucional extraordinario si el monto regulado obedece o no a una cuantía; b) la propia recurrente sostiene que tiene a su alcance la vía ordinaria de conformidad al art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF, circunstancia a través de la cual se llega a establecer que el recurso se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 96.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) la jurisprudencia a la que hace mención la recurrente tiene como fundamento la irreparabilidad del daño o imposibilidad futura de una posible reparación cuando se está ante actos ilegales o arbitrarios, circunstancia que no acontece en el caso de autos, puesto que la regulación tiene como soporte legal la Sentencia condenatoria que cursa en obrados con la ejecutoria correspondiente; d) la recurrente admite que no agotó los medios que el ordenamiento legal le franquea, al manifestar en su petitorio que se deje en suspenso la ejecución de la Sentencia, en tanto sea dilucidado en la vía ordinaria el fondo de la pretensión.
Por lo expuesto, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al declarar improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- asunto o proceso fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- 2.- CONCEDER