SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.6.
III.6. De los datos que informan el cuaderno procesal se tiene que el 25 de abril de 2005, Elva Ruth Ortega Hurtado en representación de Jaime Guerrero Peñaranda, interpuso demanda ejecutiva contra la ahora recurrente Lucía Angulo de La Fuente Vda. de Arce, exigiendo la devolución del inmueble que le fue otorgado en contrato de anticrético, para lo cual adjuntó la boleta de depósito por la suma de $us30000.-, valor en el que fue pactado el mismo; acción que mereció el proveído de 4 de mayo de 2005, intimando a la ejecutada a entregar el inmueble a tercero día, bajo apercibimiento de costas, daños y perjuicios. Asimismo, de los antecedentes procesales se advierte que la ejecutante por memorial de 17 de octubre de 2005 solicitó en ejecución de sentencia se libre mandamiento de desapoderamiento y se regulen los honorarios profesionales, habiendo el Juez recurrido en mérito a lo impetrado por Auto de 19 de octubre de 2005, regulado en la suma de $us3000.- y Bs500.- con cargo a la ejecutada, determinación que fue impugnada, aduciendo que al tratarse de una obligación de hacer y no una pecuniaria, no existe cuantía sobre la cual tendría que regularse dichos honorarios, debiendo solamente fijarse el monto de Bs500.-, en sujeción al arancel del Colegio de Abogados; habiendo sido resuelta dicha observación por Auto de 24 de octubre, emitido por el Juez recurrido, a través del cual rechazó lo observado, señalando que el proceso de referencia precisamente fue de su conocimiento en razón de la cuantía. Apelada la determinación, los Vocales co recurridos por Auto de Vista 380/2005, de 1 de diciembre, confirmaron el fallo del a quo, con el argumento de que el contrato de anticresis fue convenido por la suma de $us30000.-, monto que determina la cuantía del proceso ejecutivo, aplicando el Juez de primera instancia lo establecido en el arancel del Colegio de Abogados de Chuquisaca homologado por la Corte Superior en Sala Plena, por Resolución 17/2003, de 30 de mayo, que fija para una acción ejecutiva la suma de Bs500.- más el 10% sobre el capital.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- asunto o proceso fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- 2.- CONCEDER