SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
a)
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, los principios de legalidad e imparcialidad, denunciando que: a) se encuentra indebidamente detenido a raíz de que la Jueza recurrida libró un ilegal mandamiento de apremio por asistencia familiar devengada por cuanto a -decir suyo- con la liquidación de asistencia familiar no se le notificó en forma legal, toda vez que, fue notificado por edictos, cuando debió ser notificado en la misma forma que con la Sentencia, esto es, mediante orden instruida en su domicilio legal de la ciudad de Cochabamba, zona sur calle Moxos y Estudiantes 388, hecho que demuestra que la demandante y la Jueza recurrida tenían pleno conocimiento de su domicilio legal; extremos que le ocasionaron indefensión; b) sin tener en cuenta que por disposición del art. 436 del CF el pago de la asistencia familiar devengada debe ser de inmediato, la demandante pretende cobrar pensiones devengadas desde el 6 de enero de 1990 hasta el 13 de diciembre de 2004; es decir, de 16 años, contradiciendo a la norma señalada; c) no se consideró que la beneficiaria Vivian Camacho Torrico cuenta con 25 años de edad, quien no se encuentra en el país, en cuya virtud debió ser requerida por la beneficiaria al ser mayor de edad, al contar con capacidad para demandar el pago de las pensiones devengadas. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si lo denunciado resulta evidente y si merece la protección que brinda el hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- a)
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA