Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.5.
II.5. El 7 de enero de 2005 (fs. 115), la demandante del proceso solicitó notificación por edictos, con la liquidación de asistencia familiar; por lo que luego de recibido el juramento de desconocimiento de domicilio del recurrente (fs. 116), el recurrente fue notificado por edictos (fs. 117 a 118) el 22 y 27 de enero de 2005 en el periódico “La Estrella del Oriente”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- a)
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA