SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

improcedente

La Resolución cursante de fs. 152 a 154, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el mandamiento de apremio en contra del recurrente emerge de un proceso tramitado en observancia del ordenamiento jurídico al cual el ahora recurrente se niega a someterse, toda vez que en 1989 Vicenta Torrico Franco inició proceso de divorcio, habiéndose dictado Sentencia, con la cual el recurrente fue notificado mediante orden instruida para después tramitarse la asistencia familiar, la cual fue fijada en la suma de Bs200.- (doscientos 00/100 Bolivianos) a favor de su hija Viviana Camacho Torrico, la que el obligado incumplió desde el 14 de febrero de 1992, cuando fue detenido, extremo que demuestra que el recurrente tenía conocimiento del proceso, por cuanto el incidente de asistencia familiar fue resultado del proceso de divorcio seguido contra éste por Vicenta Torrico Franco; 2) la conviviente del recurrente, Felicidad Vidal Paco, devolvió la notificación practicada en el domicilio de la ciudad de Cochabamba, que sostiene el recurremte es su domicilio en el presente recurso; 3) a partir de 1997, la ex conyuge del recurrente suscribió Acta de desconocimiento de domicilio, en cuya virtud se practicó la primera notificación mediante edicto de “prensa”, por lo que nuevamente el año 2000 la demandante suscribió otra acta de desconocimiento de domicilio y finalmente se procedió a la notificación por edicto de prensa en enero de 2005, por lo que la actuación de la Jueza a quo respondió a la reticencia y negligencia del recurrente, quien no puede alegar que desconocía el proceso en cuestión. En consecuencia la orden de apremio fue librada en observancia a las normas jurídicas relativas a las obligaciones  que con carácter excepcional la ley prevé la detención corporal a los efectos de su cumplimiento; 4) finalmente las cuestiones inherentes al proceso de divorcio, la mayoría de edad y otras cuestiones procesales deben ser resueltas conforme establece la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y el Código de Familia, es decir en la vía ordinaria; prueba de ello, es que el recurrente, conforme consta en el expediente original planteó una excepción de prescripción, que mereció la resolución de 8 de septiembre de 2006.