SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.2.
II.2. El 14 de enero de 1992 (fs. 56 y vta.) el Juez de Partido Cuarto de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia declarando probada la demanda y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial entre el recurrente y Vicenta Torrico Franco, con costas, disponiendo la custodia de la hija con la madre, a favor de quien el padre deberá pasar una asistencia familiar de Bs200.- mensuales.
Con dicho fallo, el recurrente fue notificado mediante orden instruida en el Distrito Judicial de Cochabamba, el 11 de febrero de 1992, por cédula en su domicilio ubicado en la zona sur, calle Moxos y Estudiantes 388, en presencia del Oficial de Diligencias de la Fiscalía de Distrito y de la Sala Civil Segunda y un testigo de actuaciones. (fs.61 a 62).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- a)
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA