SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.4.
III.4. Por otra parte, es necesario señalar que las SSCC 1021/2001-R, 0385/2002-R, 1069/2000-R, y 887/2004-R, 0619/2005-R, especialmente la última referida a un apremio por beneficios sociales, que fueron invocadas por el recurrente como precedentes obligatorios, no son aplicables al caso, por tratarse de situaciones distintas, cuya ratio decidendi o razonamiento lógico tiene como base hechos y conclusiones diferentes a las planteadas en el presente recurso, puesto que en aquellas no existió la evidencia de una notificación legal al demandado del proceso de asistencia familiar con la liquidación y la conminatoria para el pago, como en el caso presente. Así ha señalado este Tribunal en sentido de que si bien “(...) es cierto que una Sentencia Constitucional es un precedente obligatorio y con aplicabilidad a casos futuros por analogía, sin embargo para citársela debe tenerse en cuenta no sólo los fundamentos jurídicos del fallo (en el que se expresa el razonamiento del Tribunal), sino también debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia a la que se hace referencia“ (1422/2002-R, de 22 de noviembre).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- a)
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA