SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza recurrida, Norma Vespa de Rivera, en su informe cursante a fs. 148 y vta., señaló que dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Vicenta Torrico Franco contra el ahora recurrente, se tramitó la ejecución de la asistencia familiar, y ante la falta de conocimiento del domicilio del demandado, éste fue notificado por edicto conforme señala el art. 124 del CPC, toda vez que es deber del obligado fijar su domicilio a objeto de que la autoridad requiera su presencia y no dejar en la incertidumbre su obligación de padre, la cual no fue cubierta por el recurrente durante muchos años; y que el mandamiento de apremio acusado de ilegal en el presente recurso, responde a la liquidación de la asistencia familiar de “marzo de 2004”, y desde esa fecha al presente, el recurrente es deudor de otro monto de asistencia familiar devengada; consiguientemente, el referido mandamiento de apremio librado contra el obligado tiene el objeto de cubrir las necesidades de su hija, en aplicación de los arts. 22 y 149 del CF; por lo que solicitó la improcedencia del recurso, con multa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- a)
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA